REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 26 de abril de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos CARMEN ASUNCION OCHOA MENDOZA y NESTOR ADRIAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.516.021 y 8.912.673 respectivamente, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, domiciliados, la primera en el Sector Plaza Sucre, Avenida 7, casa N° 66, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y el segundo en el Sector Las Garcilleras III, casa N° 9, Municipio Los Guayos, estado Carabobo; cuya partida de Nacimiento de la niña de autos anexan y cursa al folio 3 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 2 de marzo de 2007, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos CARMEN ASUNCION OCHOA y NESTOR ADRIAN GUEDEZ, antes identificados, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano NESTOR ADRIAN GUEDEZ se compromete a suministrar a su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales y adicionalmente le suministrará un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en Cesta Ticket. Así mismo los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de médicos y medicinas, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares que se genere con relación a la niña de autos. El dinero será depositado directamente en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (homologación), procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano NESTOR ADRIAN GUEDEZ, deberá suministrar a su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, adicionalmente suministrará un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en Cesta Ticket. Así mismo los progenitores deberán cubrir los gastos de médicos y medicinas, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares que se genere con relación a la niña de autos. El dinero deberá ser depositado directamente en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9810/07.
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