REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148º
En fecha 26 de abril de 2007, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos YOEL JOSÉ MONTESINOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.854, con domicilio en El Sector Caicara, Vía Venoso, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y MARÍA DEL CARMEN VILLALOBO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.054.540, con domicilio en el Sector Las Flores, Frente al Destacamento de la Guardia Nacional, Casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, han convenido en fijar un Régimen de Visitas a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática del acta de nacimiento del niño de autos, que riela al folio 3.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 9811/07.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos YOEL JOSÉ MONTESINOS AVENDAÑO y MARÍA DEL CARMEN VILLALOBO GARCÍA, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hijo sin perturbar las horas de comida y horas de descanso, es decir, los sábados, a partir de las 12:00m, retirándolo del hogar materno y lo retornará el domingo a las 05:00pm; el Día del Padre con el padre, Día de la Madre con la madre; Carnavales y Semana Mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre lo pasará con la abuela paterna y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo. Ambas partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos YOEL JOSÉ MONTESINOS AVENDAÑO y MARÍA DEL CARMEN VILLALOBO GARCÍA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con su hijo sin perturbar las horas de comida y horas de descanso, es decir, los sábados, a partir de las 12:00m, retirándolo del hogar materno y lo retornará el domingo a las 05:00pm; el Día del Padre con el padre, Día de la Madre con la madre; Carnavales y Semana Mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre lo pasará con la abuela paterna y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 9811/07
EMJ/pv/ma.-
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