REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de abril de 2007
Años: 196° Y 148°
En fecha 26-09-05, se le dio entrada a la solicitud de titulo supletorio seguido por la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.078.934, asistida por la abogada Milagros Coromoto García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.890, a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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En fecha 29-09-05, mediante auto se ordena la corrección de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto hasta la presente fecha, la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, no ha comparecido por ante este tribunal a dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 29 de septiembre de 2005. En consecuencia por las razones anteriores y de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la solicitud y se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez.
EXP. N° 1173/05.
FSR/tcg/ag.-