REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2007
Años: 196° y 148°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad N° 20.320.864, esta bajo los cuidados de la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 2.572.184 y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 20.320.864, esta bajo la responsabilidad de la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 2.572.184, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
EXP. 4241/03
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