REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2007
Años: 196° y 148°
En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En lo que respecta a la Guarda de los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, quedara a cargo de la madre Genny Raidimar Sira, y la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre aportará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, cantidad que ira incrementando en base a la inflación, y así mismo compartirá con la madre otros gastos que los niños ameriten, y adicionalmente para los meses de septiembre la compra de los útiles escolares y para el mes de diciembre, la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo). Dicha Obligación Alimentaría, será cancelada a partir de la presente fecha, y una vez que la madre realice la apertura de la cuenta bancaria para tal fin, se realizarán los respectivos depósitos en la misma.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas será abierto.


La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp.Civil Nº 9341/07
BMdR/aml/sa.-