REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Abril de 2007.
196º y 148º

Por recibida la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se solicita a este Tribunal se Homologue Convenio de Régimen de Visitas acordado en ese Despacho Fiscal, por los ciudadanos LUDIS ZULEIMA MARTINEZ PEROZO y MARIO RAFAEL SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.736.478 y 14.695.012, domiciliados la primera en: Los Rastrojos, calle 2, vereda 2,casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y el segundo: en el sector La Sabanita II, calle 2, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad; por cuanto el niño de autos reside en Los Rastrojos, calle 2, vereda 2,casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, circunstancia que es relevante para determinar el tribunal competente que debe conocer de la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, de conformidad con el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha ut-supra. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp.9675/07
msz.-