REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 29 de Marzo del año 2007, por la Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 752 del año 2004, correspondiente al Niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error material de indicar el segundo nombre del mencionado niño como “Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” con dos “RR”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” con una sola “R”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento del referido niño, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, que se expide rectificar. Certificado de nacimiento del niño de autos. Certificación de Partida de Bautismo del niños in comento. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 752, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2004, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar el Segundo Nombre del mencionado niño como “Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, con dos “RR”, en lo adelante diga “Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Registro Principal del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp.Civil Nº 9683/07
BMdR.aml.sa