REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe Trece de Abril del 2007
Años: 196º y 148º
Revisadas las actas que conforman la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por las ciudadanas: Norma Pérez Sánchez y Ciria Pérez Sánchez de Paradas, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.552.483 y 7.552.957, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Enio Jesús Zerpa Biossiere, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.979: este Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud se recibió en fecha 18 de Noviembre del 2005 en Un (01) folio útil y recaudos en siete (7) folios útiles; y en auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, se admitió y se acordó oportunidad para su práctica el día Miércoles 30-11-05 a las 10:00a.m.
Ahora bien como lo establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolongara por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, examinadas las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la ultima actuación del procedimiento realizada por la solicitante fue en fecha 18 de Noviembre de 2005, y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, se declara la caducidad de la instancia.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No se condena en costas, en virtud de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del Mes de Abril del año dos mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Dr. Luis Humberto Moncada G.


La Secretaria Acc,

Abg. Delyn Graciela Matos .P