REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, trece de abril de dos mil siete.
196º y 148º
Recibido por distribución la anterior solicitud para la práctica de Notificación, presentada por la ciudadana ROSA CONSUELO PÉREZ de SALÓM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-810.431, domiciliada en la avenida La Paz, Quinta Juvarosco, Nº 10-37, Urbanización Norte I, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y hábil, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Neyra Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 109.498, junto con los recaudos acompañados constante todo de 08 folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de notificación, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Señala la solicitante que es propietaria de un inmueble ubicado en la 4ª avenida, entre calles 28 y 29, Edificio Salom, Nº 28-21 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 15, Folios 35 vto. al 37 fte, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 2º, de fecha 18 de abril de 1974.
Asimismo indica la solicitante, que en el mes de mayo de 2003, dio en alquiler a la ciudadana GLORIA ISABEL ZAPATA DE DURÁN, mediante contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el Nº 53, Tomo 24, un local comercial identificado con el Nº 28-21, el cual forma parte integrante del inmueble antes identificado.
Pide la solicitante el traslado del Tribunal al inmueble arrendado, y se notifique a la ciudadana Gloria Isabel Zapata de Durán del ofrecimiento en venta del inmueble inicialmente señalado.
Ahora bien, quien Juzga, habiendo revisado los recaudos que la ciudadana Rosa Consuelo Pérez de Salom acompañó a la solicitud de notificación, observa que se encuentra agregado marcado “A”, contrato de arrendamiento privado, en el cual figura la solicitante de la notificación como “LA PROPIETARIA” y la ciudadana Aída Josefina Blasco de Montes como “LA ARRENDATARIA”, por tanto, no aparece la ciudadana GLORIA ISABEL ZAPATA de DURÁN como la arrendataria a notificar, así como tampoco coincide el inmueble arrendado, ya que en la solicitud identifica un local comercial con el Nº 28-21, y en el contrato que acompañó se refiere a un apartamento distinguido con el Nº 1, por tanto, no corresponde lo indicado en la solicitud, ni en lo que se refiere a la persona a notificar, ni en la dirección de ubicación del inmueble alquilado, con los datos que se desprenden del documento que acompañó a la misma marcado “A”, en consecuencia, se niega la práctica de la notificación solicitad, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4613.