República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 23de Abril de 2007.
Años 197° y 148°.
PARTE ACTORA: Ciudadana BERKIS TERESITA VARGAS MONTAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.643 y residenciada en la calle Bolívar, casa Nº 60-2, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389, domiciliado en el sector IBOA, diagonal a la Escuela Granja IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: Adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes están debidamente asistidos por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
EXPEDIENTE NÚMERO: 631/07
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
El presente procedimiento se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana BERKIS TERESITA VARGAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.556.643, en representación de sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes están debidamente asistidos por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389, en cuyo escrito de solicitud se anexaba, una copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, una copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana BERKIS TERESITA VARGAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.556.643 con el ciudadano TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389 y una copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana demandante.-
En fecha Lunes, dieciséis (16) de Abril de 2007, se le da entrada a la presente causa, se registra bajo el Nº 631/07, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar Boleta de Citación a los fines de emplazar al demandado, ciudadano TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389, se ordena oficiar al Director de Personal de la Zona Educativa, a los fines de solicitar la información correspondiente al salario que devenga, los beneficios que obtiene y los descuentos que le realizan por sus labores en esa institución, al prenombrado ciudadano demandado y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
En fecha Martes, diecisiete (17) de Abril de 2007, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Citación al ciudadano TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Lunes, veintitrés (23) de Abril de 2007, en la oportunidad legal fijada para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, ciudadanos BERKIS TERESITA VARGAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.556.643 y TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389 en beneficio de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal dejó constancia del acuerdo entre las partes, en el cual el ciudadano, TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389, padre de los adolescentes antes identificados, se comprometió a entregar a sus prenombrados hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°) la cual será cancelada en forma quincenal los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, comenzando a partir del día veinticinco (25) de Abril de 2007, asimismo se comprometió a cubrir la totalidad que por concepto de útiles y uniformes que sean requeridos al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año, igualmente cubrirá todos los gastos de aguinaldos propios del mes de Diciembre de cada año en beneficio de sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo las partes solicitan la homologación de la causa.
En fecha Lunes, veintitrés (23) de Abril de 2007, en vista de lo acordado por las partes del presente juicio en el Acto Conciliatorio celebrado, este Juzgado acordó la Homologación de la presente causa.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el Acto Conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Lunes, veintitrés (23) de Abril de 2007, la cual riela al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano TELMO TOMAS LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.389, padre de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°) la cual será cancelada en forma quincenal los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, comenzando a partir del día veinticinco (25) de Abril de 2007, asimismo el prenombrado ciudadano cubrirá la totalidad que por concepto de útiles y uniformes que sean requeridos al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año, igualmente cubrirá todos los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, todo en beneficio de su prenombrada hija, dichos pagos los realizará de manera personal a la ciudadana BERKIS TERESITA VARGAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.556.643, mediante recibo debidamente firmado por la prenombrada ciudadana.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
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