REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 19 de octubre de dos mil cinco, se recibe, solicitud de Obligación Alimentaria, realizada en forma oral por la ciudadana ANNEDITH CECILIA PARCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.369, domicilia en la Urb. Tricentenario calle 2 N°. F-15 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano ALEXIS RAMON CASTRO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.893.399, en el Barrio América, calle 23 entre 44D y 44E N°. 15-2 de Acarigua-Estado Portuguesa, le fije una obligación alimentaria a su hija antes identificada.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual cursa al folio 04 de las presentes actuaciones.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, mediante exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se formó expediente signado el mismo con el N° 962-05. En virtud de lo antes expuesto corresponde a esta juzgador, verificar el cómputo del tiempo transcurrido contados a partir de la última actuación procesal que de autos se evidencia, observándose que desde la fecha en que se le dio entrada, por no haberse realizado ningún acto posterior en el proceso, ha transcurrido en exceso el lapso pautado en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, vigente el cual en su encabezamiento establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES..............”.
Es necesario concluir que en el caso de autos se ha extinguido la instancia en el proceso y así deberá declararse.
D E C I S I Ó N:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el presente proceso de OBLIGACION ALIMENTARIA formulado por la ciudadana ANNEDITH CECILIA PARCO MENDEZ antes identificada en autos contra el ciudadano ALEXIS RAMON CASTRO ANGEL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia téngase esta decisión como autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente N° 962-05.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 962/04
EBA.cem