REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 24 de octubre de dos mil cinco, se recibe, solicitud de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma oral por la ciudadana ARIYURIS REA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.273.884, domicilia en la calle Los Rea, cerca de la entrada de Sabana Larga del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano RAUL RAMIRO REA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.815, en la calle Occidente N°. 44 frente al Salón del Reino Testigo de Jehová del Municipio Sucre-Guama, le fije una obligación alimentaria a su hijo antes identificado.- Presentó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños, las cuales cursan a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones.
En fecha 27 de octubre de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se formó expediente signado el mismo con el N° 1000-05. En virtud de lo antes expuesto corresponde a esta Juzgador, verificar el cómputo del tiempo transcurrido contados a partir de la última actuación procesal que de autos se evidencia, observándose que desde la fecha en que se le dio entrada, por no haberse realizado ningún acto posterior en el proceso, ha transcurrido en exceso el lapso pautado en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, vigente el cual en su encabezamiento establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES..............”.
Es necesario concluir que en el caso de autos se ha extinguido la instancia en el proceso y así deberá declararse.
D E C I S I Ó N:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el presente proceso de OBLIGACION ALIMENTARIA formulado por la ciudadana ARIYURIS REA HERNANDEZ antes identificada en autos contra el ciudadano RAUL RAMIRO REA BLANCO a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia téngase esta decisión como autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente N° 1000-05.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1000/05
EBA.cem
|