REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de Abril de 2.007.
Años: 196° y 147°

Por cuanto del acta que riela al folio 17 del presente expediente de fecha 16 de Abril de 2007, se evidencia que la ciudadana: SIXTA RAMONA RIVERO ARIAS, Titular de la cédula de Identidad N° 16.110.833 esta de acuerdo con todo lo expuesto y ofrecido como Obligación alimentaria por parte del padre de su hija, ciudadano: JHONNI JESUS BEAUMONT SANCHEZ, Titular de las cédulas de identidad N° 14.627.580, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano manifestò que le depositarà a su hija IDENTIDAD OMITIDA como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en la cuenta de ahorro que el tribunal ordenò aperturar en el Banco Banfoandes. Para el mes de AGOSTO en la primera quincena el padre cubrirà los gastos correspondientes a Uniformes escolares y los utiles escolares de su hija los cubrirà la madre, y en la primera quincena del mes de DICIEMBRE, como aguinaldos, el padre depositarà la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Por cuanto se encuentra presente en este acto la parte demandante, ciudadana: SIXTA RAMONA RIVERO ARIAS, y manifiestò estar de acuerdo con todo lo antes expuesto pidiendo la Homologación de la causa, se acuerda de conformidad y al mismo se le darà cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de ABRIL del presente año 2007, mediante depòsitos en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes. Queda establecido que el padre aportarà como Obligación Alimentaria, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, cubrira los gastos de Uniformes de su hija en la primera quincena del mes de Agosto y en la primera quincena del mes de Diciembre Depositarà en la cuenta de ahorro de la niña la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DECISIÒN.
OFICIESE A LA GERENCIA DEL BANCO BANFOANDES.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del dos mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1015/05