REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 02 de Abril de 2.007.
Años: 196° y 147°

Por cuanto del acta que riela al folio 12 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: JUDITH MARGARITA SALGUERO DURAN, Titular de la cédula de Identidad N° 11.279.635 esta de acuerdo con el OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA hecho por parte del padre de su hija, ciudadano: FRANKLIN EPIFANIO CASTILLO REA, Titular de la cédula de identidad N° 11.649.587, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano manifestó que le depositará como aumento de Pensión a su hija IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES. Para la primera quincena del mes de AGOSTO el padre depositará la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles escolares y uniformes, teniendo en cuenta que la adolescente gozará del beneficio de útiles escolares otorgados por la empresa Cerámicas Caribe C.A donde labora, y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE, como aguinaldos, depositará la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana: JUDITH MARGARITA SALGUERO DURAN en acta cursante al folio 12 del presente expediente, al mismo se le dará cumplimiento a partir del mes de ABRIL del presente año 2007, mediante depósitos en la cuenta de ahorro de la Adolescente de autos, del Banco Banfoandes. Queda establecido que el padre depositara en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Aumento de Obligación Alimentaria, la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, para el mes de AGOSTO la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) más lo que adicionalmente otorga la empresa Cerámicas Caribe por útiles escolares a los hijos de los Trabajadores y para el mes de DICIEMBRE depositará la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.0000,00) como aguinaldos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento por Ofrecimiento de Aumento de Obligación Alimentaria, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DECISIÒN.
OFICIESE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CASO DE RENUNCIA O
DESPIDO DEL OBLIGADO ALIMENTARIO.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del dos mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, Conste
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1209/07