REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la declaración de la ciudadana ELYMAR LISETT ABREU RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.284.906, y domiciliada en este mismo Municipio, que corre inserta al folio 14 del presente expediente, mediante la cual manifiesta que no desea continuar con la presente solicitud de Obligación alimentaria intentada en contra del ciudadano: JAVIER ALEXANDER BELLO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº. 16.112.273 y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 3 años de edad. Ya que DESISTE de la misma, por cuanto no logrò que el padre de su hija cumpliera con sus responsabilidades o por lo menos buscara a la niña. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cierrese y Archivese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
EBA/klency.-
EXP Nº 929/05