REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE
N° 965/2005


PARTE DEMANDANTE
Ciudadano PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.305.




DEMANDADO







Ciudadana MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.519.


MOTIVO OFRECIMIENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA

Se inicia el presente procedimiento por escrito procedente del Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, referente al Ofrecimiento del ciudadano PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE para la ciudadana MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ, por Concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA y Por cuanto no se cumple con dicha Obligación Alimentaria convenida y al respecto el Tribunal observa que:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES.”

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de mas de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Visto el presente expediente, luego de admitido proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual de este Estado en fecha 22-09-2005, notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se citò a l demandada y notificada la misma se acordò acto conciliatorio entre las partes donde llegaron a un acuerdo en fecha 29-09-2005, homologàndose dicho convenimiento suscrito entre las partes en fecha 05 de Octubre de 2005 y visto que la ultima actuación efectuada en el mismo fue en la fecha antes indicada, por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, es por lo que Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por el ciudadano PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE contra la ciudadana MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 del Código de Procedimiento civil en su encabezamiento. Por lo tanto, archivese el presente expediente para que en su oportunidad sea remitido al archivo Judicial para su conservación y archivo. Asì se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los VEINTE (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° y 147°.
El Juez Temporal,



Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 10:40 am, sé público y registró la anterior decisión.
La Secretaria

YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº 965/05
EBA.klency.-