REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de Abril de 2007
195º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UJ01-X-2007-000001
ASUNTO: UG01-X-2007-000038
RECUSANTE: FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO SUÁREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UJ01-X-2007-000001, RECUSACIÓN presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“ME INHIBO de conocer del presente asunto UJO1-X-2007-000001…por cuanto de la revisión de las actuaciones, observé que se trata de una recusación interpuesta contra mi persona cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal”
Al respecto se observa que, indudablemente, tener la cualidad de recusado en el presente asunto, constituye una circunstancia grave que le impide al Juez Superior Temporal Darío Segundo Suárez Jiménez, conocer de la presente incidencia de recusación, por cuanto no puede ser Juez y parte a la vez.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por el funcionario inhibido.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UJ01-X-2007-000001, RECUSACIÓN presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Trece (13) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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