REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Abril de 2007
195º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2007-000016
ASUNTO: UG01-X-2007-000035
IMPUTADO: JOSE JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES L.
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la inhibición presentada por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000016, en el asunto seguido contra José Javier León Domínguez, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Por cuanto de la revisión del presente asunto UP01-R-2007-000016, seguido contra José Javier León Domínguez, pude observar que, en el mismo figura como parte el Abogado Juan Carlos Vitoria, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ha intentado en mi contra varias recusaciones y denuncias, ME INHIBO de conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Al respecto se observa que, la existencia de varias recusaciones y denuncias en contra de la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en el asunto UP01-R-2007-000016, en el asunto seguido contra José Javier León Domínguez.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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