REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-000444
ASUNTO: UJ01-X-2007-000013
IMPUTADOS: CRUZ MARIO AZUAJE Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. MARÍA INÉS PÉREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000444, seguido contra CRUZ MARIO AZUAJE Y OTROS.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 15-03-07. En fecha 16-03-07, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Gilda Arveláez y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 16-03-07, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha 21-03-07 se produce la inhibición de la Juez Gladys Torres, por lo cual se procede a tramitar la incidencia respectiva y convocar Suplente en el orden correspondiente.

En fecha 11-04-07 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, en sustitución de la Juez Titular Gladys Torres, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21-03-07, acordó su suspensión con goce de sueldo; la Juez Provisorio Gilda Arveláez; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es ratificada como Ponente.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“Visto que la Abog. Norma Delgado actúa como defensora de los imputados SERGIO FUENTES, PEDRO GORDILLO Y JUAN MELÉNDEZ…me INHIBO de conocer de la presente causa, por cuanto la mencionada abogada ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en los asuntos. N° UP01-P-2006-221… y UP01-P-2003-358, las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la enemistad manifestada por la defensora privada, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, la cual ha sido declarada con lugar por este Tribunal colegiado en ocasiones anteriores.

En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000444, seguido contra CRUZ MARIO AZUAJE Y OTROS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. DARÍO SUÁREZ ABG. GILDA ARVELÁEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA