REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Abril de 2007
196º y 148º


Asunto Principal: UP01-P-2006-003423
Asunto Corte: UJ01-X-2007-000018
Motivo: Incidencia de Inhibición de la Abg. Alcy Mayte
Viñales Suárez
Imputados: Xavier Alexander Mendoza Lugo y Jarrison José Ortiz Méndez.
Víctima: José Alberto Escalona
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 04
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003423, seguido en contra de los Acusados Xavier Alexander Mendoza Lugo y Jarrison José Ortiz Méndez; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de Abril de 2007, se constituye en fecha 11 de Abril de 2007 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-3423 seguida en contra de los Ciudadanos Xavier Alexander Mendoza Lugo y Jarrison José Ortiz Méndez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 10 de Enero de 2.002 el Abg. José Antonio Gómez Pino, me recuso, pues el mismo me considera su Enemiga, frente a la Recusación esta Juzgadora se le Inhibe, y la Corte de Apelaciones en los Asuntos N° 5S192/2001; 5S195/2001, declaró Con Lugar las referidas Inhibiciones”.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir una enemistad manifiesta con el Abg. José Antonio Gómez Pino, Defensor de los Acusados Xavier Alexander Mendoza Lugo y Jarrison José Ortiz Méndez, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de amistad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Juez de Control Nº 4, Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-003423. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Abg. Gilda Rosa Arveláez
Juez Superior (Ponente) Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria