REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Abril de 2007
196º y 148º


Asunto Principal: UP01-P-2005-000522
Asunto Corte: UJ01-X-2007-000019
Motivo: Incidencia de Inhibición de la Abg. Alcy Mayte
Viñales Suárez
Imputado: Jaime Coromoto Riveros
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 04
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000522, seguido en contra del Acusado Jaime Coromoto Riveros; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de Abril de 2007, se constituye en fecha 13 de Abril de 2007 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-522 seguida en contra del Ciudadano Jaime Coromoto Riveros, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 25 de Abril de 2.006 fui notificada por el Inspector de Tribunales Rafael Ramón Graterol de Denuncia presentada en mi contra, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Omar González según Expediente N° 060006 de la Inspectoría General de Tribunales, el referido Inspector me recomendó la presente inhibición…”.


Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.


DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Juez de Control Nº 4, Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-000522. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Abg. Gilda Rosa Arveláez
Juez Superior (Ponente) Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria