REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001111
ASUNTO: UK01-X-2007-000036
IMPUTADOS: JUAN CARLOS CARPIO CEDEÑO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLORIA TORRELLAS
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada GLORIA CECILIA TORRELLAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001111, seguido contra JUAN CARLOS CARPIO CEDEÑO.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 11-04-07. En fecha 12-04-07, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Darío Suárez, Gilda Arveláez y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 13-04-07, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el asunto…seguido contra WUINDY MELINA QUIROZ ESCALONA…en virtud que el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. RAFAEL PÉREZ DÍAZ en fecha 14-02-2006 el mencionado ciudadano me denunció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público…indicando calificativos poco respetuosos y acordes con el trato profesional, desprestigiando mi reputación y creando en mí indisposición para mantener un trato armonioso con el mencionado. Aunado a lo antes expuesto, en fecha 09-06-2005, realicé la audiencia de presentación de imputado, así como conocí de los hechos y decreté la medida cautelar de presentación periódica…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la indisposición que siente la Juez inhibida, con motivo de la denuncia formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, constituye una circunstancia grave, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión. Asimismo, el conocimiento previo que tuvo del asunto, cuando se desempeñaba como Juez de Control, constituye circunstancia grave que le impide conocer del caso en etapa de juicio, por cuanto las funciones de Control, Juicio y Ejecución deben ser desempeñadas por Jueces distintos.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA CECILIA TORRELLAS en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-0011, seguido contra JUAN CARLOS CARPIO CEDEÑO. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. DARÍO SUÁREZ ABG. GILDA ARVELÁEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA