REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 25 de Abril de 2007
195º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UJ01-X-2006-000095
ASUNTO: UG01-X-2007-000039
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ DÍAS MORILLO
VICTIMAS: ZENAIDA MARGARITA ALVARADO DE
ORDOÑEZ Y XAVIER ENRIQUE ORDOÑEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO S. SUÁREZ JIMÉNEZ
PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ
Vista la inhibición presentada por el Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UJ01-X-2006-000095, en el asunto seguido contra Eduardo José Díaz Morillo, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“ Me INHIBO de conocer del presente asunto N° UJ01-X-2006-000095, seguido contra Eduardo José Díaz Morillo, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actuaciones, observé que, conocí del asunto y celebré la Audiencia Preliminar cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, lo cual me impide conocer de Alzada”.
Al respecto se observa que la existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, en el asunto UJ01-X-2006-000095, en el asunto seguido contra Eduardo José Díaz Morillo.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veinte y Cinco (25) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Gilda Rosa Arveláez Gàmez
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
Ail.-
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