REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000015
ASUNTO CORTE: UG01-X-2006-000074
IMPUTADO: ANDERSON GALLARDO
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA
ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ J.
Vista la inhibición presentada por la Abogada Esmeralda Ramböck, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2006-000015, seguido contra Anderson Gallardo, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-O-2006-000015, pude apreciar que el mismo es interpuesto contra la Corte de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la cual soy miembro integrante y Presidenta desde el ocho (08) de agosto de 2006, motivo por el cual me hace que me inhiba de conocer el presente Asunto, por cuanto al momento de decidir la presente acción de amparo mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas”.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Esmeralda Ramböck, en el asunto UP01-O-2006-000015, en el asunto seguido contra Anderson Gallardo.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
|