REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-0-2006-000007
ASUNTO: UG01-X-2007-000044
ACCIONANTES: JOSÉ LUIS MONTES Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO SUÁREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-0-2006-000007, Amparo Constitucional intentado por los imputados JOSÉ LUIS MONTES y OTROS, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“ME INHIBO de conocer del presente asunto UPO1-0-2006-000007…por cuanto de la revisión de las actuaciones, observé que cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, celebré la Audiencia Preliminar y dicté la decisión objeto del presente Amparo Constitucional”
Al respecto se observa que, indudablemente, haber dictado la decisión objeto del presente Amparo Constitucional, constituye una circunstancia grave que le impide al Juez Superior Temporal Darío Segundo Suárez Jiménez, conocer del asunto sometido a su consideración, por cuanto no puede revisar en Alzada su propia decisión.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por el funcionario inhibido.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-0-2006-000007, Amparo Constitucional intentado por los imputados JOSÉ LUIS MONTES y OTROS.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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