REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000689
ASUNTO: UJ01-X-2007-000021
IMPUTADO: FRANKLIN OVIEDO PERALTA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000689, seguido contra FRANKLIN OVIEDO PERALTA.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 20-04-07. En fecha 23-04-07, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Darío Suárez, Gilda Arveláez y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 23-04-07, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el asunto…en virtud de que en fecha 25-04-fui notificada por el Inspector de Tribunales RAFAEL RAMÓN GRATEROL de DENUNCIA presentada en mi contra, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ…el referido Inspector me recomendó la presente inhibición, en virtud de que existe un procedimiento aperturado en mi contra que podría acarrear mi Destitución o Suspensión del cargo, motivo este grave que compromete mi imparcialidad…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la interposición de una denuncia contra la Juez inhibida, formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante la Inspectoría General de Tribunales, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000689, seguido contra FRANKLIN OVIEDO PERALTA. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. DARÍO SUÁREZ ABG. GILDA ARVELÁEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA