REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001326
ASUNTO: UK01-X-2006-000101
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ROMERO
SALVADOR CALABRESSE
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JENNY ANDALUZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001326, seguido contra MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ROMERO y SALVADOR CALABRESSE.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 02-11-06, y se deja constancia que el asunto se paraliza por cuanto en fecha 17-10-06, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de la abogada Esmeralda Rambock, como Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

En fecha 04-12-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Gilda Arveláez, en sustitución de Esmeralda Rambock, y Jholeesky Villegas, en sustitución de la Juez Elsy Cañizales, quien se encuentra de Vacaciones. Se designa Ponente a la Juez Gilda Arveláez.

En fecha 15-01-07, se inhibe la Juez Gilda Arveláez; y en fecha 18-01-07, se inhibe la Juez Superior Gladys Torres, por lo cual se procede a tramitar las incidencias respectivas, y a convocar Suplentes en el orden correspondiente.

En fecha 02-02-07, el abogado Abel Crespo Perozo, se juramenta como Juez Accidental para integrar la Corte de Apelaciones.

En fecha 07-02-07, se libra Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de gestionar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de Un (1) Juez Accidental para constituir la Corte de Apelaciones.

En fecha 20-04-07, se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, en sustitución de la Juez Titular Gladys Torres, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21-03-07, acordó su suspensión con goce de sueldo; el Juez Accidental Abel Crespo Perozo y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 20-04-07, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Me inhibo de conocer la Causa signada con el N° UP01-P-2005-001326…causa esta en la cual…esta Juzgadora decretó Medida Privativa de Libertad a los imputados de autos, y la continuación por el procedimiento ordinario, razón por la cual me inhibo de conocerle presente asunto, en virtud de que tal situación pueda comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien los pronunciamientos dictados por la Juez inhibida cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, no constituyen opinión sobre el fondo del asunto, es indudable que, el conocimiento previo que tuvo la Juzgadora del asunto, cuando se desempeñaba como Juez de Control, constituye una circunstancia grave, encuadrable en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le impide conocer del caso en etapa de juicio, por cuanto las funciones de Control, Juicio y Ejecución deben ser desempeñadas por Jueces distintos.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del referido Código.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001326, seguido contra MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ROMERO y SALVADOR CALABRESSE. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ ABG. ABELCRESPO PEROZO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA