REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Abril de 2007
196º y 148º


Asunto Principal: UP01-P-2005-000237
Asunto Corte: UK01-X-2007-000033
Motivo: Incidencia de Inhibición de la Abg. Gloria Cecilia Torrellas
Imputada: Senny Yasira Rangel
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gilda Rosa Arveláez Gàmez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000237, seguido en contra de la Acusada Senny Yasira Rangel; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Marzo de 2007, se constituye en fecha 28 de Marzo de 2007, Reconstituyéndose nuevamente en fecha 09 de Abril de 2.007, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2.007 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la Suspensión con Goce de Sueldo de la Juez Titular Abg. Gladys Torres, y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:


La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-237 seguida contra de la Ciudadana Senny Yasira Rangel, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral Octavo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 13 de Febrero de 2.006, realice la Audiencia Preliminar donde una vez conocido los hechos, consideré decretar la nulidad absoluta del procedimiento realizado por los funcionarios policiales y la libertad plena de la acusada, y así consta en la copia del acta levantada y en la publicación de los fundamentos de hecho y derecho suscritos por mi persona y que anexo.
Todo lo anterior lo expongo ya que al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial es lo que, formalmente notifico mi inhibición…”


Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.


DECISIÓN


Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Juez de Juicio Nº 2, Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-000237. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte y Siete (27) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente





Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Abg. Gilda Rosa Arveláez
Juez Superior Juez Superior (Ponente)





Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria