REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Abril de 2007
196º y 148º


Asunto Principal: UP01-P-2005-002017
Asunto Corte: UK01-X-2007-000037
Motivo: Incidencia de Inhibición de la Abg. Gloria Cecilia Torrellas
Imputados: Cruz Vidal Berroteran Escobar y Ángel Rafael Galicia V.
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 02
Ponente: Abg. Gilda Rosa Arveláez Gàmez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002017, seguido en contra de los Ciudadanos Cruz Vidal Berroteran Escobar y Ángel Rafael Galicia Villegas; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de Abril de 2007, se constituye en fecha 23 de Abril de 2007, y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:


“…Me inhibo de conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-2017 seguida en contra de los Ciudadanos Cruz Vidal Berroteran Escobar y Ángel Rafael Galicia Villegas, por el delito de Lesiones Personales y Privación Ilegítima de Libertad, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que me une un lazo de comadrazgo, por ser la madrina de su hija menor y por amistad manifiesta con la Defensa Pública Abg. Laura de Alvarado.
Todo lo anterior lo expongo ya que al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial es lo que, formalmente notifico mi inhibición…”


Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad.


Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN


Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Juez de Juicio Nº 2, Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-002017. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte y Siete (27) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente





Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Abg. Gilda Rosa Arveláez
Juez Superior Juez Superior (Ponente)




Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria