REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001017
ASUNTO : UP01-P-2007-001017

Con esta fecha la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina, se avoca al conocimiento de este asunto a los fines de proveer solicitud de autorización para incinerar sustancias ilícitas, la cual fue requerida por la Representación Fiscal en fecha 03 de Abril de 2007 y agregada a la causa en fecha 09/04/2007. En este contexto, la Fiscal Décima del Ministerio Público, solicita autorización para la destrucción de la Sustancia y restos vegetales y sus envoltorios incautados a personas aún por identificar, en causa UP01-P-2005-953, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De acuerdo con los nuevos principios que informan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En este orden de cosas, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece con meridiana claridad entre otras cosas que, el Juez de Control Autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración, o en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. SEGUNDO: Con base a las consideraciones que anteceden, y por cuanto aparece agregada a las actas a los folios No. 2 y 3 Experticia Botánica N° 9700-127-2910-A, de fecha 22 de Octubre de 2006 y Experticia Química No. 9700-127-2910, de fecha 23 de Octubre de 20006, este Tribunal de Control No. 1, autoriza a la Representación Fiscal, que con base a estricta sujeción a las previsiones establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancia y restos vegetales y sus envoltorios relacionados con este asunto penal, en consecuencia se ordena sea remitida al Despacho Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial, las originales de las experticias, previa certificación en las actas, que aparecen agregadas a los folios 2 y 3 de esta causa, en razón de que el Ministerio Público relaciona las mencionadas experticias con la causa UP01-P-2005-953, la cual cursa por ante el Tribunal de CONTROL No. 5 de este Circuito Judicial Penal y remitida al Archivo Judicial, ello de acuerdo al Sistema de Información Juris 2000.
DISPOSITIVO

Con base a la consideraciones que anteceden, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, autoriza a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que con base y en estricta sujeción a las previsiones establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancia y restos vegetales y sus envoltorios relacionados con Experticia Botánica N° 9700-127-2910-A, de fecha 22 de Octubre de 2006 y Experticia Química No. 9700-127-2910, de fecha 23 de Octubre de 20006 y así se decide. Cúmplase lo acordado y envíese copia certificada al Despacho Fiscal de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la solicitante.

El Juez de Control
El Secretario
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedez