REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000750
ASUNTO : UP01-P-2007-000750
I
IDENTIFICAION DE LAS PARTES.
INTERVINIENTES: FREDDY BARTOLA PARRA Y ASISTIDO POR EL ABG. RAFAEL ENRIQUE BARTOLA RAMOS
MOTIVO: ENTREGA DE VEHÍCULO
II
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY A CARGO DE LA JUEZ JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
III
NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISION
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El 01 de Marzo de 2007, comparece a este Tribunal el ciudadano FREDDY BARTOLO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.11.647.787, la cual guarda relación con la solicitud de entrega de vehículo marca Chevrolet, clase Automóvil, modelo Malibu, tipo sedan, año 1979, color vinotinto, placas UH947, serial de carrocería IT19MJV210820, serial motor 53441869, uso particular, identificado, asistido por su defensa técnica, Abg. FREDDY BARTOLO PARRA, para requerir a este Tribunal que se materialice la entrega del vehículo objeto de su reclamación; el Tribunal registra el ingreso mediante auto dictado en fecha 05 de Marzo de 2007, asimismo en fecha 06 de Marzo de 2007, se solicitó al Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de decisión dictada en causa UP01-P-2005-1353, que guarda relación con esta misma solicitud.
En este orden de cosas, el día 21 de Marzo de 2007 el Tribunal de Control No. 6 recibe la mencionada decisión y es agregada a la causa por la Secretaria Administrativa Josmery Parra el día 10 de Abril de 2007.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este contexto, le corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud de entrega de vehículo descrita supra, así Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy decide bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: La sentencia interlocutoria que fue recibida en este Tribunal a requerimiento al Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial penal, establece que, en fecha 13 de Octubre de 2005, ese mismo Tribunal, dictó decisión mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano FREDDY PARRA, refiere la decisión que contra la misma, no se interpuso recurso legal alguno, por lo que dicho fallo adquirió el carácter de cosa Juzgada. Asimismo establece que, dentro de las normas que rige el proceso Penal Venezolano, no le está facultado a los jueces de instancia, la revisión de sus propias decisiones ya que de lo contrario se estaría vulnerando normas de orden público, que traería como consecuencia la violación al debido proceso, de allí que ese Juzgado de Control No. 6 de este Circuito Penal en la referida sentencia declaró improcedente, la solicitud de revisión, peticionada por el ciudadano FREDDY BARTOLO PARRA. Se observa que el Thema Decidemdum de esta solicitud de entrega de vehículo versa sobre la misma solicitud que ya fue negada por un Juez de la misma Instancia y Jerarquía, en la referida sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Ahora bien, se estableció supra que el objeto de la pretensión deducida en esta causa, versa sobre el mismo thema decidemdum que ya fue resuelto por un Tribunal de la misma instancia y Jerarquía, bajo esta premisa, cobra fuerza el principio o la Institución de la cosa Juzgada, en este sentido, siguiendo al Maestro Carnelutti, citado por Hernado Devis Echandía, refiere que: “La Cosa Juzgada vale respecto de un litigio dado, siempre que tal litigio haya sido deducido en el proceso en que se haya pronunciado la decisión”. Es decir, la cosa Juzgada se refiere siempre al litigio examinado en el juicio y resuelto por la sentencia. Así pues, según Echandía, para determinar ese litigio se debe recurrir a precisar cual fue la pretensión discutida, de acuerdo con sus tres elementos, que constituyen igualmente los elementos del litigio a saber: Sujeto, objeto y causa. Para que se trate del mismo litigio y, por tanto, de igual pretensión, se necesita que los tres elementos sean idénticos, si varía uno de ellos, estaríamos en presencia de una nueva pretensión y de distinto litigio y por consiguiente no existiría cosa Juzgada. Igualmente, es importante destacar que, como bien lo señala Carnelutti, la cosa Juzgada tiene una eficacia, para el caso concreto, similar a la de una norma legal, respecto a las personas que fueron sujetos iniciales o intervinientes de la relación Jurídico Procesal, de allí que se le llame Lex Specialis, es decir, no puede ser modificada en el mismo proceso por el Juez que la dicta, ni siquiera cuando es definitiva, por estar sujeta a recursos y menos cuando está ejecutoriada, constituya o no cosa Juzgada, ni puede ser revisada y mucho menos modificada por otros Jueces o por el mismo en proceso posterior, cuando tiene la fuerza de cosa Juzgada, en fin la cosa Juzgada no puede ser objeto de controversia y de decisión Judicial, ni siquiera para confirmarla. TERCERO: Con las consideraciones que anteceden, es criterio de quien decide en este caso concreto se está en presencia de una pretensión que ya fue deducida en otro Tribunal, a saber el Juzgado de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, ello es así porque la pretensión ya deducida en cuanto a los sujetos, objeto y causa es idéntica a la aquí pretendida a saber: El solicitante en este asunto es el mismo que recurrió ante el Tribunal de Control No. 6; el objeto es el vehículo reclamado y en amabas causas se trata del mismo vehículo y la causa versa sobre la pretensión de entrega material del vehículo que ya fue decidida por el Tribunal de Control No. 6, así pues forzosamente esta Instancia debe declarar improcedente dicha solicitud, en virtud que este mismo asunto en igualdad de sujeto, objeto y causa ya fue decidido por el Tribunal de Control No., 6 de este Circuito Judicial panal, Juzgado en el cual se negó la entrega del vehículo, y la cual cursa en la causa UP01-P-2005-1353 y la cual aparece agregada en copia certificada a los folios trece y catorce del presente asunto y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedez
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