REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 1
San Felipe, 24 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001260
ASUNTO : UP01-P-2007-001260


Visto contenido del escrito interpuesto por la Abogada, GLADYS GRISELDA JIMENEZ ALVAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos; NELLY JOSEFINA BELTRAN BLANCO y PORFIRIO BELTRAN y a su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que los referidos ciudadanos, NELLY JOSEFINA BELTRAN BLANCO y PORFIRIO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 909.387, respectivamente tienen estatus de víctimas conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa Nº 22-F1-0271/06, por uno de los delito Contra la Propiedad (invasión), llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Comunicación enviada por el Fiscal Primero, mediante la cual manifiesta: “Que los ciudadanos: NELLY JOSEFINA BELTRAN BLANCO y PORFIRIO BELTRAN, comparecieron ante dicha Fiscalía y expresó que son víctimas de una invasión de su propiedad y recibieron presuntamente amenazas de muerte por parte de los invasores de la citada investigación de la vivienda ubicada en la Urbanización San José, calle 9, casa Nº 9-81, Municipio Independencia del estado Yaracuy, razón por la cual temen por su integridad física y de su familia.” Por lo antes expuesto es que se solicita Medida de Protección en virtud de que está siendo amenazado en su integridad física parte de los presuntos invasores, quienes, están siendo investigados por el Delito de Invasión; de allí que temen que cumplan sus amenazas y solicitó protección para ellos y su grupo familiar. Es por ello que acudió a la Fiscalía a solicitar protección. …”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física y los bienes de las víctimas y sus familiares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos; NELLY JOSEFINA BELTRAN BLANCO y PORFIRIO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 5.609.271 y 909.387 respectivamente y residenciados en La Urbanización San José, Calle 9, casa Nº 9-81, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de las víctimas, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y las víctimas el contenido de la presente Decisión. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 1 (S)
Secretaria,
Abg. Luís Manuel Maneiro
Abg. Eddilúh Guédez