REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000231
ASUNTO : UP01-P-2006-000231
Visto el escrito presentado por el Abg. Víctor Iglesias Defensor Público Primero del ciudadano LUÍS RAFAEL MEZA COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 7.582.155, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto viene presentándose cabalmente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Enero del 2006 en Audiencia de Presentación de Imputado se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que han transcurridos más de Un (1) Año cumpliendo a cabalidad con las presentaciones, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado LUÍS RAFAEL MEZA COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 7.582.155 de cada Quince (15) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Control N° 3
Abg. Mariolis Hernández
Secretaria