REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001560
ASUNTO : UP01-P-2006-001560

Visto el escrito presentado por la Abg. Yamile Rosales Defensora Pública Segunda del ciudadano LUÍS ALBERTO LEO CHAVEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.637, residenciado en la calle 13 entre carreras 13 y 14 casa S/N, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en fecha 7 de Junio del 2006 se efectuó audiencia especial de presentación de imputado donde este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado mencionado. Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensora del imputado mencionado, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en audiencia especial celebrada en fecha 06 de Febrero del 2007 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días a la representación fiscal el cual vencía el día 08 de Abril del 2007, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, quedando notificado al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto en esta misma fecha, previa la verificación del Sistema Juris 2000, que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal sustantivo, estima este Juzgador, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal Primero en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio ut supra, y se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se dictó al mencionado ciudadano en fecha 7 de Junio del 2006, así como la condición de imputado.- Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a la Defensa, al imputado y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-


Juez de Control N° 3
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Mariolis Hernández