REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001016
ASUNTO : UP01-P-2007-001016

Vista la solicitud de la Abg. Rosario Herrera, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, mediante el cual solicita autorización para destrucción de la Sustancia Resto Vegetales y sus envoltorios incautados al ciudadano ARGENIS JOSE HENRIQUEZ, relacionada con la causa UP01-P-20004-000641; este Tribunal para decidir observa:
Al respecto, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.
En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, Restos Vegetales y sus envoltorios; y dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Botánica indica que dichas sustancias ilícitas no tiene fines terapéuticos; este Tribunal de Control Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la misma debiendo participar de la incineración a este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3

Abg. Mariolis Hernández
Secretaria