REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001095
ASUNTO : UP01-P-2007-001095

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.229.123 residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva calle 08, casa N° 32, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (vigente para la época) del Código Penal, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que en el presente caso el delito encuadra en el Lesiones Personales, y desde que ocurrió el hecho 09-11-2001 hasta la fecha han transcurrido más de Cinco años y Cuatro meses, sin que se haya dado ninguna causal de interrupción, por lo que se ha extinguido la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal
I
En fecha 09-11-2001, aproximadamente a la media noche, en las inmediaciones de la entrada a la Ermita Vieja, específicamente al lado de la escuela Núcleo Rural La Ermita, se suscito una discusión que termino en una riña, donde resultaron lesionados los ciudadanos Dibiel José Daza y Manuel Alberto Bonito Roa.
II
En fecha 11 de Abril del año 2007, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (vigente para la época) del Código Penal, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano EDUARDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ, como autor del mismo; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 09-11-2001 hasta la presente ( 17-04-2007) han transcurrido más de Cinco años y Cuatro meses tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Artículo 108 ejusdem y en virtud que hasta la fecha el Estado Venezolano NO SE HA PRONUNCIADO para condenar o absolver al referido Imputado opera de pleno derecho la prescripción establecida en el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, pues ha transcurrido más tiempo de prescripción aplicable más la mitad del mismo, es decir, se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.229.123 residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva calle 08, casa N° 32, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (vigente para la época) del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 3

Abg. Mariolis Hernández
Secretaria