REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002905
ASUNTO : UP01-P-2006-002905
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público donde expone que en virtud de la incomparecencia de la imputada WENDY MIGUELINA GALIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.447, 33 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10/08/1973, residenciada en el Barrio El Samán entre calles 35 y 34 casa S/N Municipio Independencia estado Yaracuy el día en que estaba fijada la Audiencia Preliminar solicita que se verifique si la imputada esta cumpliendo con las presentaciones impuestas y en caso de incumplimiento que se Revoque Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se libre Orden de Captura contra la imputada WENDY MIGUELINA GALIA ESCALONA, este Tribunal observa:
En fecha 13-02-2007, vista la incomparecencia de la imputada a la Audiencia Preliminar y verificado en actas que según boletas de notificación consignadas por el alguacil Andry González, se deja constancia que la dirección es insuficiente y que no se hizo efectiva su notificación, este Tribunal difiere el acto y ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar de acuerda a la agenda única llevada por la Coordinación de actos de este Circuito.
Ahora bien, revisado el Sistema IURIS 2000, se observa que la imputada WENDY MIGUELINA GALIA ESCALONA, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal desde el día 19 de Octubre del 2006, por lo que no ha incumplido con las presentaciones acordadas, lo que implica que le sea revocada la medida dictada.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en el dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de la ciudadana WENDY MIGUELINA GALIA ESCALONA y en consecuencia este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana WENDY MIGUELINA GALIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.447, 33 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10/08/1973, residenciada en el Barrio El Samán entre calles 35 y 34 casa S/N Municipio Independencia estado Yaracuy, y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra de la referida ciudadana y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de la mencionada ciudadana, sea conducida ante este Juzgado de Control N° 3, para que en presencia de las partes, se resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa y así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Control N° 3
Abg. Mariolis Hernández
Secretaria