REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000734
ASUNTO : UP01-P-2006-000734
Tribunal de Control N° 3
Juez: Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario: Mariolis Hernández
Imputada: Diana Carolina Parra Garay
Defensora Pública Segunda Abg. Yamile Rosales
Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. José Daniel Flores
Victima: Rosa del Carmen Alejos López
Delito: Lesiones Personales
Celebrada el día 27 de Abril del 2007 la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y admitida la ACUSACION interpuesta y las pruebas ofrecidas por el Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. José Daniel Flores, en la cual la imputada Diana Carolina Parra Garay, admitió el hecho que se le atribuye y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día en fecha 17 de Marzo del 2006, aproximadamente a las 10:00 de la mañana la ciudadana Rosa del Carmen Alejos López quien para esa fecha en cuestión tenía 6 meses de embarazo, se encontraba en el Terminal de pasajeros de Yumare Estado Yaracuy, esperando un vehículo de transporte público, cuando en ese instante se le acerca una ciudadana y ésta comienza a discutir con ella y ella procede a agredir con golpes de puños y contra la pared a la ciudadana Rosa del Carmen Alejos López, seguidamente interviene el funcionario policial Distinguido Rómulo Santeliz Díaz adscrito a la Comisaría Manuel Monges, quien procede a socorrer a la víctima en referencia y aprende a la ciudadana Diana Carolina Parra Garay quien es trasladada a la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, por esta razón presenta formal acusación contra Diana Carolina Parra Garay, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, enunciando los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra de la acusada Diana Carolina Parra Garay.
Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso ". Siendo solicitada la Suspensión Condicional del Proceso por su Defensora Pública Segunda la Abg. Yamile Rosales.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 17 de Marzo del 2006, aproximadamente a las 10:00 de la mañana la ciudadana Rosa del Carmen Alejos López quien para esa fecha en cuestión tenía 6 meses de embarazo, se encontraba en el Terminal de pasajeros de Yumare Estado Yaracuy, esperando un vehículo de transporte público, cuando en ese instante se le acerca una ciudadana y ésta comienza a discutir con ella y ella procede a agredir con golpes de puños y contra la pared a la ciudadana Rosa del Carmen Alejos López , seguidamente interviene el funcionario policial Distinguido Rómulo Santeliz Díaz adscrito a la Comisaría Manuel Monges, quien procede a socorrer a la víctima en referencia y aprende a la ciudadana Diana Carolina Parra Garay quien es trasladada a la Comandancia de Policía del estado Yaracuy.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por la imputada encuadra dentro del supuesto previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.
TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Diana Carolina Parra Garay, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, observa esta Juzgadora que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; su necesidad y pertinencia para comprobar los hechos imputados, razón por la cual este Tribunal las admite totalmente, dejando constancia que la Defensa no presentó pruebas.
Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación, y visto que la imputada solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a.- Que el acusado admita el hecho que se le atribuye y acepte formalmente su responsabilidad en el hecho, lo cual hizo en la Audiencia celebrada en el día de hoy.
b.- que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro proceso, esto quedó acotado por el Ministerio Público y la defensa quienes indicaron que no poseía el hoy imputado antecedentes penales, ni estaba sometido a otro proceso.
c.- Que la pena correspondiente no exceda de tres años en su límite máximo, como se observa el hecho imputado lo constituyen el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal, que establece una pena de Tres (3) meses a Doce (12) meses de prisión.
d.- Que el acusado se comprometa a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal, cosa que hizo en la Audiencia celebrada el día de hoy.
SEGUNDO: Que en virtud de la pena establecida para el delito resultaba procedente la suspensión condicional del proceso;
TERCERO: Que la acusada admitió el hecho que se le atribuye y ha aceptado la cumplir las condiciones impuestas;
Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a la ciudadana Diana Carolina Parra Garay, venezolana, mayor de edad, 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.021.198, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, al lado de la agropecuaria Yumare, Municipio Manuel Monges Estado Yaracuy por el plazo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, la cual vence el día 27 de Abril del 2008.
Se determinan como condiciones a cumplir por parte de la acusada, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
PRIMERO: Debe residir en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, al lado de la agropecuaria Yumare, Municipio Manuel Monges Estado Yaracuy, es decir, no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, pero en caso de tener la necesidad de cambiar de domicilio deberá participarlo a este Tribunal quien lo autorizará.
SEGUNDO: Debe presentarse cada 45 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito.
TERCERO: No portar armas de ninguna índole.
CUARTO: No acercarse, ni agredir verbal ni físicamente a la ciudadana Rosa del Carmen Alejos López y a su entorno familiar.
QUINTO: Debe inscribirse en la misión Rivas y terminar el bachillerato.
SEXTO: Debe someterse a las normas que establezca el Delegado de Pruebas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de la ciudadana Diana Carolina Parra Garay, venezolana, mayor de edad, 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.021.198, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, al lado de la agropecuaria Yumare, Municipio Manuel Monges Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por UN (01) AÑO. Ofíciese y remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe delegado de pruebas. Publíquese. Diarícese y Regístrese la presente decisión, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Mariolis Hernández