REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO : UP01-P-2007-001044
AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el Oficio N° YA-F10-0801-07, de fecha 30 de marzo de 2007, suscrito por la Abg. ROSARIO ELENA HERRERA PRADO, Fiscal Décima del Ministerio Público mediante el cual solicita Autorización para destrucción de sustancias, restos vegetales y sus envoltorios incautados a la ciudadana ROSA YETSIBETH BETANCOURT, a tal efecto remite anexo original de Experticia Botánica N° 9700-127-892, de fecha 11-05-05, y Experticia Química Nº 9700-127-891, de fecha 11-05-05, solicitud que hace de conformidad al Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 119 de la mencionada Ley:
“Destrucción de las sustancias incautada El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta (30) días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando el representante de la Comisión Permanente de Tráfico y Consumo de Drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo notificará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
En vista a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, AUTORIZA la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe el Ministerio Público, debiendo notificar a este Tribunal la destrucción de las sustancias una vez efectuada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ZEYDI GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIOLIS HERNÁNDEZ.