ASUNTO : UP01-P-2006-003498


Me avoco al conocimiento del presente asunto, toda vez que fui juramentada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Darío Suárez, a los fines de hacer el reposo medico de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Zeidy Gonzàlez Mostafa, el cual amerito reposo.
De la revisión minuciosa del presente asunto este tribunal para decidir observa:

En fecha 8 de Diciembre de 2006, este tribunal hizo los siguientes pronunciamientos “Califica la detención en flagrancia al ciudadano FELIX JOSÉ BELTRAN CASTELLANOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.950.134, natural de San Felipe, soltero, obrero, nacido el 16/12/84, residenciado en Tamaca, vía Duaca, Sector Tamaquita, frente a la Finca La Esmeralda, casa S/N, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal, en perjuicio de Ángela Castellanos Villalobos, por encontrarse llenos los extremos del artículo . 248 COPP, tal como se evidencia del acta policial de fecha 03/12/06, en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, por la comisión policial, señalándolo como la persona presuntamente autora de la violencia física ejercida contra su progenitora. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 372 COPP, SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en virtud que el Ministerio Público manifiesta poseer las actuaciones suficientes para presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto. En tal virtud se acuerda la remisión de la causa, ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, una vez se encuentren vencidos los lapsos para interponer los recursos de Ley. TERCERO: Se Impone al ciudadano FELIX JOSÉ BELTRAN CASTELLANOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.950.134, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 39, ordinal . 9 de la Ley especial; por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal, en perjuicio de Ángela Castellanos Villalobos, como se evidencia del contenido del acta policial de aprehensión del referido imputado, de fecha 03/12/06; Igualmente considera el Tribunal, que la acción para perseguir el delito de Violencia Física, por parte de la representante fiscal, no se encuentra evidentemente prescrita y por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo, considera esta juzgadora, que al no quedar evidenciado en esta audiencia, la conducta predelictual del imputado, ni su falta de arraigo en el país, lo prudente es imponer medidas menos gravosas, conforme a la petición fiscal y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se IMPONE AL CIUDADANO FELIX JOSÉ BELTRAN CASTELLANOS, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO ADSCRITA A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; ASIMISMO SE LE IMPONE COMO OBLIGACIÓN, LA PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDAES, CONTRA LA VICTIMA.”.
En fecha 7 de Marzo de 2007, se recibe escrito de la Defensa Privada Abg. GEOMAR OJEDA ALCALA, defensor del ciudadano FELIX JOSÈ BELTRAN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad personal número V- 16.950.134 quien solicita a este tribunal fije la oportunidad para que el Ministerio Publico formule su acto conclusivo y consecuencialmente decrete el sobreseimiento a su representado.
El código Orgánico Procesal Penal, señala que una vez decretado el procedimiento abreviado por el tribunal de Control , remitirá las actuaciones al Tribunal de Unipersonal , el cual convocará directamente a Juicio Oral y Publico para que se celebre dentro de los diez y quince días siguientes , en consecuencia se remite las actuaciones al Juez de Juicio respectivo y así se decide.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley Acuerda: REMITIR las presentes actuaciones distinguida con el ASUNTO : UP01-P-2006-003498, donde aparece como imputado el ciudadano FELIX JOSÉ BELTRAN CASTELLANOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.950.134, incurso en el Delito de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal, en perjuicio de Ángela Castellanos Villalobos, al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, el cual convocará directamente a Juicio Oral y Publico para que se celebre dentro del lapso previsto en el artículo tercer aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal, en perjuicio de Ángela Castellanos Villalobos. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo