REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO : UP01-P-2007-000606
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg: JUAN CARLOS VILORIA este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano; JOSE RAFAEL PINEDA ALVARADO, venezolano, de 21 años de edad, para la época en que sucedieron los hechos natural de Sabana de Parra, residenciado en la carrera 2 con calle 3 Barrio La Ceiba Sabana de Parra Estado Yaracuy, donde figura como víctima: RUBEN PASTOR HERNADEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.987. con domicilio en el Barrio Carabalí, Calle Ciega con Calle Principal Sabana de Parra, Estado Yaracuy por cuanto el hecho investigado no es típico, es decir, de la investigación se desprende que no existe delito, por lo que solicita se sobresea la causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones que conforman la investigación ya que se determinó que el hecho no es típico debido a que no existe Medicatura Forense que permita encuadra la conducta en determinado tipo especifico. En consecuencia no podemos decir que estamos en presencia de un delito, ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos antes descrito, no pueden ser encuadrados en ningún tipo de los establecidos en el Código penal ni en otras leyes sustantivas venezolanas, por ello respetando el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Penal, por lo cual lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente investigación.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL PINEDA ALVARADO, por cuanto la misma no reviste carácter penal, considerándose como un hecho no típico. Notifíquese a las partes. Remítase la presente al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
Juez de Control N° 5
Abg. Ledis Pacheco de Pérez
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Secretaria
Abg. Mirnis Mariolis Hernández