REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO : UP01-P-2007-000821
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy Abg; Alejandro Márquez Meza, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra JORGE JOSE MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.316 con domicilio en la carrera 2 con calle 2 y 3 del Barrio Unión Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de un delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en el presente Caso la acción penal se ha extinguido artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha Primero (01) de Febrero del Año Dos Mil Dos (2002) es por lo que solicitó se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada,. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de Lesiones leves y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento ya que , no pudieron incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de cuatro (4) Años y el referido delito estipula una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años de prisión plazo que sobrepasa la pena y ha transcurrido mas tiempo del necesario establecido por lo que la representación fiscal considera ajustado a derecho su solicitud.
En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del ciudadano; JORGE JOSE Mendoza MENDEZ, ya identificado..
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; JORGE JOSE MENDOZA MENDEZ, por la presunta comisión del delito del ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo conformidad a lo pautado en el Artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Asi mismo se ordena sea excluido de pantalla Nacional. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez de Control N° 5
Abg. Ledis Pacheco de Pérez
Secretaria
Abg. Mirnis Mariolis Hernández