REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO : UP01-P-2007-00119




Vista la acusación privada, presentada por el ciudadano Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, asistido de Abg. Efraín Alexander Motolongo Díaz, quien interpuso querella, contra el ciudadano JOSE COLMENAREZ, por el Delito de Difamación, tipificado en el artículo 444 en su primer aparte del Código Penal, de lo anterior se desprende, que el procedimiento para los Delitos de acción dependiente de instancia de parte o delitos de acción privada, se encuentra regulado en Titulo VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal Señala, en cuanto a la competencia, que en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

De tal manera que, es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el que debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide


DECISIÒN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente ASUNTO : UP01-P-2007-1199, al Tribunal de Juicio respectivo , a los fines de aplicar el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deja sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal . Remítase el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de ser distribuido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio correspondiente .Cúmplase.

Juez de Control Nº 5
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo