REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000429
ASUNTO : UP01-P-2004-000429
Luego de estudiada la situación del penado JOSE ADRIAN TORREALBA, titular de las cédula de identidad N° 12.284.019, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor quien se actualmente se encontraba en el Internado Judicial de esta ciudad, observa este Juzgado que el mencionado penado ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y , además de haber observado buena conducta, tal como consta al folio 233 y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 241 al 245, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la ley que se debe aplicar, debido al momento en que fue ejecutado el hecho punible, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE ADRIAN TORREALBA, titular de las cédula de identidad N° 12.284.019 suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, presentar oferta de trabajo ante este Juzgado a la brevedad y al Delegado de Prueba del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales. Se entrega copia del presente auto al penado, su defensa y a la representante del ministerio público. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. Esmeralda López
ABG. ______________________
SECRETARIO