REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000080
ASUNTO : UL01-P-2000-000080
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado El penado GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.563, fue condenado en fecha 20/04/99 por el Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 20/03/96 hasta el 17/09/98 y luego desde el 13/07/2005 hasta la presente fecha(18-04-07); por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS; este resultado se obtiene del tiempo detenido el penado y de la primera redención de la cual fue objeto. De la revisión del asunto se desprende al folio 974, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo Individual; corren insertos autos de Redención, faltando por computar para la redención el tiempo laborado 9 MESES Y 15 DÍAS, es decir, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, titular de la cedula de identidad N° 13.796.563, por el lapso de, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención da un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MES y VEINTISEIS (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vence el día 27-09-2009 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que el penado tiene 2/3 de la pena cumplida y puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL (son 5 años y 4 meses), y las 3/4 partes de la pena para optar al beneficio del CONFINAMIENTO son (6 años) y las cumple en fecha 27-10-2007, por lo que este tribunal acuerda fijar audiencia en el Internado Judicial de esta ciudad para el día 07-05-07 a las 11.00 a.m. Se ordena librar la boletas correspondientes para la audiencia. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Marlene García