REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000617
ASUNTO : UP01-P-2005-000617
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 22-02-2006, el juzgado de Control N° 03 condenó por admisión de los hechos al ciudadano ROSA YETSIBETH BETANCOURT seguida a ROSA YETSIBETH BETANCOURT, venezolana, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.664.521, fecha de nacimiento 04/03/1987, con domicilio en el Sector La Florida, del Caserío de Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy , por el delito de TRAFICO DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en los capítulos I y II del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Pena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y psicotrópicas, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15-04-2003 hasta el 17-04-2003 cuando le fue decretada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, debiendo presentarse cada 15 días, posteriormente es detenido en fecha 10-04-2005 y decretada medida de privación judicial preventiva de libertad por el tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial penal, por lo que lleva detenida, hasta la presente fecha 23-04-2007, DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIESICIETES (17) DÍAS, que vence el 10-04-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, y visto que el penado no podrá optar al beneficio de la suspensión condicional de la pena por la limitación prevista en el articulo 494 en su último aparte, es por lo que el penado debe ser detenido para que comience a cumplir la pena en el internado judicial de esta ciudad hasta que opte al primer beneficio. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 AÑO Y 4 MESES) es decir lo cual lo tiene vencido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años), la cual la tiene vencida, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses ) es decir el 23-12-2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3) es decir el 15-04-2010; se le informa que a partir de esta fecha puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. En consecuencia este Tribunal acuerda solicitar se le realice el informe Psicosocial a la penada de autos y solicitar los antecedentes penales al Ministerio del interior y Justicia a los fines de otorgarle el beneficio de ley una vez que cumpla con los mismos. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se entrega copia a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Marleni García
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