REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003344
ASUNTO : UP01-P-2006-003344
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de los ciudadanos MARTIN JOSUÉ CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-06-1984, de 22 años de edad, de oficio obrero, residenciado en la Calle 15 entre Avenidas 5 y 6, casa s/n, sector Guatanquire de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.974.316, quien fue condena por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 22-02-07 el tribunal de juicio N° 1 condenó al penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14-11-2006 hasta la presente fecha 23-04-07, día en que se ejecutara la sentencia, es decir que lleva detenido CINCO (05) MESES Y NUEVE (9) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, finalizando la condena el día 10-12-2012 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses ) que vence el (23-10-2008). Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (2 años) que vence en fecha 23-04-2009. Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (4 años), es decir el 23-04-2011. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (4 años y seis meses) es decir en fecha 23-10-20011. Y en cualquier momento puede optar a la REDENCIÓN de la pena de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, a la defensa pública, al penado, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada al Ministerio del a la dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLENI GARCIA
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