REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000717
ASUNTO : UP01-P-2003-000717
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: LEONELL ARASME HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.880, quien fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 en fecha 19/02/2004 a Cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; pena esta que vence el 29/03/2007.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en el presente asunto auto de fecha 01-02-2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: LEONEL ARASME HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.880, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1°) Debe ubicarse con su grupo familiar en la Calle 14 entre avenidas J. J, Veroes y Avenida 12, San Felipe estado Yaracuy. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente y psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Delegado de prueba cada treinta (30) días. 5°) Debe ubicarse laboralmente y presentar constancia; Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 01 DE Febrero del 2006 hasta el 03 de Marzo de 2007. Asimismo se evidencia en los folios 285 y 288 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: LEONEL ARASME HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.880, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: LEONELL ARASME HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.88, Calle 4, Avenida José Joaquín Veroes y 12, San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Marlene García
|