REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000794
ASUNTO : UP01-P-2003-000794


Visto el oficio emanado de la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de esta Ciudad en el cual solicita actualización del cómputo de la pena del penado WILMER ANTONIO QUERALES, consta en auto de fecha 12-12-2006 que el penado fue detenido el 18-04-2004 tiempo que no fue computado por este tribunal, se acuerda informar que el penado en fecha 18-04-2004 fue detenido por el tribunal de Control, por la presunta comisión de otro delito (robo agravado y porte ilícito de arma de fuego) tribunal que decretó su privativa y actualmente se encuentra en el tribunal de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en espera de la celebración del juicio que ha sido imposible realizar por cuanto no se realiza el traslado oportunamente desde ese centro penitenciario hasta este Estado. En tal sentido este tribunal solo computa el tiempo que por el presente asunto lleva el penado detenido siendo el siguiente: desde el 13-11-2003 hasta el 17-11-2003 y desde el 26-10-2006 fecha en que admitió los hechos en la audiencia preliminar y fue condenado a cumplir la pena de 3 años y 10 meses de prisión hasta la presente fecha, teniendo un total de detención de dos (02) años, cuatro (06) mes y Cuatro (4) días, por lo que se evidencia que el penado a cumplido la 2/3 partes de la pena pudiendo optar al Beneficio de Libertad Condicional. En consecuencia se acuerda oficiar ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe a fin de realizarle el informe Psicosocial al penado antes y identificado. Ofíciese. Notifíquese al Penado y Defensa. Cúmplase. Ofíciese. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Marlene García
Juez de Ejecución N° 1 El Secretario