REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Ejecución N° 2
San Felipe, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001864
ASUNTO : UP01-P-2005-001864
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 18 de Diciembre del año 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO FARFAN, venezolano, de 54 años de edad, natural de Valencia del Edo. Carabobo, nacido en fecha 25/12/52, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.476.786 y residenciado en la avenida 12 entre 24 y 25, casa sin número, color verde en la cual funciona un taller mecánico de nombre Farfan, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, es por lo que este tribunal procede a su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:
PRIMERO
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado fue detenido en fecha 5 de Septiembre del año 2005, hasta el día 01 de Diciembre del año 2006, fecha en la que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal impuso medida cautelar sustitutiva en su contra, permaneciendo bajo esa medida hasta esta fecha, por lo que se infiere que estuvo detenido por el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En fecha 1 de Diciembre del año 2006, en Audiencia de Juicio Oral y Público se dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, aplicándose en éste caso la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS a ésta fecha, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 29 de Septiembre del año 2008.
SEGUNDO
Conforme a lo establecido a los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a informar a las partes procesales que el penado podrá solicitar desde ésta misma fecha el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la condena impuesta es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, no excediendo el tiempo de TRES (03) AÑOS que estipula la Ley en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
De ésta forma se ordena oficiar a los organismos competentes, es decir, a la Unidad Técnica de Rehabilitación y Apoyo al Recluso del Sistema Penitenciario, a realizar en la brevedad posible el examen psicosocial pertinente para tales efectos. De igual forma se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para que se sirva remitir los antecedentes penales del penado y se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de éste Estado para que remita informe de redención correspondiente. Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le había sido impuesta en su oportunidad al penado.
Regístrese, diaricése, notifíquese a las partes y cúmplase. Es todo.
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ABG. MARIA EUGENIA AVILA ROMERO
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel